Estatuto
Título VIII - Del Secretario de Actas
Artículo 39°) Además de las facultades y obligaciones establecidas por el artículo 38, el prosecretario tendrá a su cargo llevar los libros de actas de las asambleas y de la Comisión Directiva.
Artículo 39°) Además de las facultades y obligaciones establecidas por el artículo 38, el prosecretario tendrá a su cargo llevar los libros de actas de las asambleas y de la Comisión Directiva.