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INTERNACIÓN DOMICILIARIA

Por : IOMA El 09 October 2009

Ponemos en su conocimiento que este IOMA, ha dispuesto que, en las prestaciones de la internación domiciliaria, con los montos autorizados queda satisfecha para el prestador la totalidad de la pretensión de pago, no debiendo el afiliado abonar directamente o indirectamente suma alguna por ningún concepto, quedando cancelado con su percepción el costo total de la prestación autorizada, es decir, se entiende por ¨prestación autorizada¨ la cantidad de días y horas para la atención domiciliaria permitidas por la Obra Social, acto del cual se entrega copia tanto al afiliado como a la empresa.

Honorable Directorio

Vocalía por el Personal de Seguridad, octubre de 2009.

Jorge Héctor Giordano - Vocal H. Directorio - I.O.M.A.

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