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REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO EN LA PLATA

Por : Circulo Policial El 22 January 2010

DISPOSICIONES PARA ALOJAMIENTO EN LA PLATA

 SOCIO ACTIVO

      10 días en el año calendario bonificado al 100%

      10 días más por año calendario bonificado al 50%

 SOCIO FAMILIAR (Registrado como tal y con carné)

Cónyuge

      20 días en el año calendario con cargo bonificado al 50%

Hijos menores de 21 años

      10 días en el año calendario bonificado al 100%, excepto que ocupen otra habitación, para lo cual el gasto se bonifica al 50%.

       10 días más por año calendario bonificado al 50%.

Padres del Socio Activo

       Sin bonificación.

 

Los alojamientos requeridos pasados los 20 días se otorgan previo pedido por nota y no poseen bonificación en los cargos.

Se pone en conocimiento de los Socios Activos que la Dirección de Servicios Sociales cubre los gastos que deban afrontar sus beneficiarios, cuando por razones de enfermedad se deban alojar en distinta Localidad a la de su domicilio.

Cuando el Círculo Policial carezca de capacidad, el alojamiento en las habitaciones para los socios activos es a compartir.

 

(Resolución de Comisión Directiva del 12 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas el 4 de agosto de 2009 y 20 de enero de 2010; con vigencia a partir del 1º de febrero de 2010.)

 

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