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VIAJES DE RECUPERACI?N, RETIRO O VIUDEZ

Por : SERVICIOS SOCIALES El 22 September 2008

RESOLUCIÓN 17.281DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2008

EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aprobar el beneficio de Viaje de Recuperación y Viaje de Retiro o Viudez con las modalidades detalladas en los considerandos de la presente.

El viaje de recuperación se otorga a los heridos por acto de servicio en enfrentamiento armado con delincuentes, y a los agentes del servicio penitenciario que resulte herido en motines, con lesiones de carácter grave producidas por arma de fuego o arma blanca;

Que el mismo constará de siete días de pensión completa más el traslado en bus, y dos excursiones, sin plazo de vencimiento, a los destinos que contare la Sección Turismo pudiendo ser San Carlos de Bariloche, Villa Carlos Paz, Mendoza, Termas de Río Hondo, Salta y Cataratas del Iguazú, pudiendo otorgársele al afiliado más un acompañante y los hijos menores de edad del afiliado titular que convivan con el mismo al momento del hecho;

Que con relación al Viaje de Retiro vigente, se propone ampliar el mismo para el cónyuge superviviente que no ha podido hacer uso del beneficio junto al afiliado directo retirado de la repartición, pudiendo este usufructuar el viaje con sus hijos menores y un acompañante. El presente beneficio de podrá usufructuar en el plazo de 2 años contados a partir del deceso del afiliado  titular y con las mismas modalidades del viaje de recuperación.

FDO: Comisionado - Nora Roxana Fernández - Subdirectora.              

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