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Circular General

Por : CIRCULO POLICIAL El 11 June 2021

Se lleva a conocimiento de los señores Presidente de Filiales y para amplia difusión entre nuestros afiliados que habiéndose recepcionado Resolución emanada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, RESO-2021-839-GDEBA-MJYDHGP de fecha 07 de Junio del corriente año, referencia: Resolución Suspensión de Procesos Electorales y Asambleas Entidades profesionales, que en su parte Resolutiva dispone: Art. 1º, Suspender por el plazo de noventa (90) días la celebración de los procesos electorales, todo tipo de asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, como así también todos aquellos actos, acciones preparatorios y plazos procedimentales que resulten necesarios en las Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales de la provincia de Buenos Aires.  Art.2º, Las Entidades profesionales de la Provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales comprendidas en la suspensión establecida por el artículo 1 podrán llevar adelante los procesos eleccionarios y asambleas en los términos y bajo la forma establecida en el artículo 3º de la RESO-2021-334-GDEBA-MJYDHGP o bajo otras formas que no impliquen en modo alguno la movilización, traslado y/o aglomeración de personas. Art.3º,  Prorrogar los mandatos de las actuales autoridades de las instituciones comprendidas en la suspensión establecida en el artículo 1º, así fuere necesario, a fin de compatibilizar las razones de salud pública que motivan la presente con el mantenimiento de la regularidad institucional. La prórroga implica un estado de excepción único y limitado a lo dispuesto por la presente. Art.4º, Las autoridades que ejerzan sus mandatos en dicho periodo deberán hacerlo acorde a sus leyes y reglamentos siendo responsables de todos los efectos del ejercicio de su mandato prorrogado. Art. 5º Establecer que concluida la suspensión dispuesta por el artículo 1º las entidades Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales de la Provincia de Buenos Aires deberán iniciar o dar continuidad, según corresponda, a los procesos electorales conforme lo dispuesto en la RESO-2021-334-GDEBA-MJYDHGP. Art.6º Las autoridades que resulten electas en aquellas Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y/o sus Cajas Previsionales conforme lo establecido en el artículo 5º, ejercerán sus cargos hasta completar los períodos legales teniéndolos como iniciados en la fecha que hubiere correspondido de no haber mediado la prórroga dispuesta por el presente acto administrativo. Art. 7º, La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 8º, Autorizar a la Dirección Provincial de Relaciones con la Justicia y Entidades Profesionales a dictar las normas reglamentarias y complementarias a que la presente pudiere dar lugar. Art.9º, Registrar, notificar a las Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SIDMA. Cumplido archivar. Julio César Alak – Ministro - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En razón de lo aquí expuesto la Comisión Directiva de este Círculo Policial ha resuelto suspender por el término de 90 días a partir de la fecha el acto eleccionario previsto para el día 29 de Junio, en virtud a que actualmente no resulta posible la realización de dicho proceso electoral y asambleas en forma presencial, siendo a su vez necesario proteger la salud de todos nuestros afiliados, empleados y autoridades al momento de las celebraciones de los actos preparatorios correspondientes y su concreción. La Plata, Circulo Policial Sede Central, Junio 11 de 2021. Fdo. José M. Orgoñez – Presidente – Edgardo A. Nufrio – Secretario -

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