Título I - Objeto
Artículo 1º) Son entes descentralizados, que dependen orgánicamente del Círculo Policial Central, de quien recibirán los mandatos y directivas, para su gestión a través de las autoridades legalmente constituidas.
Artículo 2º) Tendrán como objetivo cumplir los fines del artículo 2º del Estatuto, procurando el bienestar general de los asociados y manteniendo estrecha vinculación entre sí mediante el sistema de reciprocidad que por este reglamento se implanta.
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Título II - Distribución y Denominación
Artículo 3º) Funcionará una Filial por cada Unidad Regional Policial, teniendo sus asientos en las ciudades en que funcionan las mismas o en los lugares que excepcionalmente justifiquen la instalación fuera del ámbito descrito, que estará delimitado por los partidos que integran las jurisdicciones de dichos organismos, pudiendo fusionarse dos o más Unidades Regionales cuando expresamente lo convengan los asociados y las distancias lo justifiquen.
Artículo 4º) Para la creación de una filial, deberá contarse con la aprobación del 70 % como mínimo, de los socios que vivan en la jurisdicción de que se trata. La procedencia de la habilitación será considerada y resuelta por la Comisión Directiva, que valorará las circunstancias que aconsejan o no su instalación.
Artículo 5º) A los efectos de sus individualizaciones, se designarán con el aditamento del nombre de la ciudad en donde tengan asiento.
Artículo 6º) Cuando una Filial considere necesario establecer una subsede, deberá justificar su creación ante la Comisión Directiva Central, única con poder para otorgar tal autorización.
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Título III - Capítulo I - Consejo Directivo
Artículo 7º) Estarán dirigidas y administradas por un Consejo Directivo de carácter honorario, compuesto por ocho miembros.
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario
d) Tesorero
e) 2 Vocales Titulares
f) 2 Vocales Suplentes
Artículo 8º) Para ser miembro del Consejo Directivo, se deberán reunir los siguientes requisitos:
1- Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad no menor de un (1) año;
2- Ser argentino nativo y tener mas de veinticinco (25) años de edad;
3- No tener deudas con el Círculo Policial por ningún concepto.
Artículo 9º) Los integrantes del Consejo Directivo deberán tener su domicilio dentro de la jurisdicción de la Filial. Aquellos asociados con domicilio en la Capital Federal o en partidos donde no existan filiales, podrán inscribirse en los registros de la filial por la que opten, teniendo a partir de ese momento todos los derechos inherentes a los socios registrados en la misma.
(Aprobado en reunión de Comisión Directiva del 16-05-90)
Artículo 10º) Cada uno de los componentes del Consejo Directivo tendrá voz y voto, correspondiendo al Presidente o quien lo reemplace, doble pronunciamiento en caso de empate.
Artículo 11º) Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos en la mima oportunidad y con igual procedimiento con la que se elige la Comisión Directiva Central y permanecerán en sus funciones por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.
La renovación del Consejo directivo se realizará parcialmente cada dos (2) años. En la primera renovación parcial del Consejo Directivo que resulte electo, de conformidad a la modificación precedentemente señalada, deberán ser elegidos: un Vicepresidente, un Vocal Titular y un Vocal Suplente.
Artículo 12º) En caso de ausencia definitiva o renuncia del Presidente y Vicepresidente, la Comisión Directiva Central designará a quienes cumplirán esas funciones. Cuando la ausencia definitiva o renuncia fuese de los demás miembros de la Comisión Directiva Central, se convocará a reunión de socios, que elegirán y propondrán a los demás componentes.
Artículo 13º) Serás causales de remoción, cuando un miembro de Consejo Directivo faltare sin aviso a tres reuniones sucesivas, se lo invitará por Secretaría a concurrir, y si faltare a las dos reuniones siguientes sin justificativo, a juicio del Consejo Directivo, quedará de hecho separado de él. Cuando el Consejo Directivo quedara reducido a menos de cinco (5) miembros, deberá convocarse a reunión de socios. La Comisión Directiva Central podrá remover a los componentes del Consejo Directivo, cuando se advirtiere incumplimiento a los deberes por parte de éste.
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Título III - Capítulo II - Facultades y Obligaciones del Consejo Directivo
Artículo 14º) Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:
a) Reunirse en sesión ordinaria dos (2) veces por mes y en toda oportunidad que resulte necesario, bastando para la convocatoria la resolución del Presidente o Vicepresidente en caso de ausencia del primero, debiendo contarse con la presencia de cuatro(4) de sus miembros titulares como mínimo, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos;
b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Comisión Directiva Central;
c) Velar por el cumplimiento del presente reglamento;
d) Convocar a reunión de asociados;
e) Llevar un Libro de Actas de Reuniones en la cual se hará constar las resoluciones tomadas y el resultado de todas las gestiones. Dichas actas serán firmadas por el Presidente o su reemplazante y el Secretario, debiéndose fijar las copias de las mismas en el recinto de la Filial por el término de quince (15) días, en forma mensual se remitirá copia de las mismas a la Comisión Directiva Central.
f) Someter a consideración y resolución de la Comisión Directiva Central las propuestas y solicitudes que emanen de dichas reuniones;
g) Sancionar al personal que se desempeña en la filial, quien podrá apelar dentro de las setenta y dos (72) horas, quedándole en segunda instancia la posibilidad de recurrir a la Comisión Directiva Central la que deberá expedirse en el término de diez (10) días. El Consejo Directivo deberá elevar en todos los casos las actuaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas;
h) Elevar a la Comisión Directiva Central los antecedentes de las irregularidades que se observen en el comportamiento de los asociados;
i) Administrar los bienes y recursos que se hallen afectados a la filial, debiendo someter a consideración de la Comisión Directiva Central la adquisición de inmuebles, percepción de todos los beneficios dinerarios y créditos que por cualquier título pudieren ingresar al patrimonio;
j) Depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires u otra institución bancaria que se convenga a los intereses de la Filial, los fondos que se afecten a su funcionamiento y disponer su retiro cuando sea necesario, con orden expedida por el Presidente o Vicepresidente o su reemplazante y el Tesorero conjuntamente;
k) Representar a la Filial en todos los actos sociales;
l) Elevar a la consideración de la Comisión Directiva Central la aceptación de donaciones, legados, renuncias, subvenciones o subsidios, emisión de empréstitos, constitución de hipotecas y cualquiera otra operación de créditos;
m) Remitir mensualmente a la consideración de la Comisión Directiva Central un informe contable y poner a disposición de los asociados el Libro de Reuniones y toda documentación y/o contabilidad que se lleve.
n) Remitir trimestralmente al Círculo Central una reseña de todas las actividades cumplidas, con el objeto de confeccionar la memoria anual.
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Título III - Capítulo III - Del Presidente
Artículo 15º) El cargo de Presidente será desempeñado por un asociado que reúna las condiciones enunciadas en el artículo 8º de este Reglamento.
Artículo 16º) Son facultades y obligaciones del Presidente:
a) Ejercer la representación de la Filial y del Círculo Policial cuando así se lo encomienden;
b) Convocar al Consejo Directivo cuantas veces lo juzgue conveniente;
c) Presidir las deliberaciones del Consejo Directivo y de las reuniones de asociados contando con facultades para suspender el acto si el orden no fuera mantenido;
d) Ejercer la representación aceptada hasta que haya cesado legalmente en su cargo;
e) Firmar con el Tesorero los balances, libros de contabilidad, órdenes de pago y cheques;
f) Autorizar gastos ordinarios de funcionamiento y conservación hasta un monto que no supere el 30% de los fondos que le entregue la Comisión Directiva Central, pudiendo autorizar y hacer efectivo por intermedio de la Tesorería los sueldos del personal rentado.
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Título III - Capítulo IV - Del Vicepresidente
Artículo 17º) El cargo de Vicepresidente será desempeñado por un asociado que reúna las condiciones enunciadas en el artículo 8º de este Reglamento.
Artículo 18º) El Vicepresidente es el reemplazante del Presidente y lo sustituye con las facultades y obligaciones del mismo en caso de renuncia, ausencia, incapacidad o cualquier otro impedimento.
Artículo 19º) Será reemplazado por el primer Vocal Titular, designado por el presidente, en caso de ausencia incapacidad o renuncia.
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Título III - Capítulo V - Del Secretario
Artículo 20º) El cargo de Secretario será desempeñado por un asociado que reúna las condiciones enunciadas en el artículo 8º.
Artículo 21º) Son deberes y facultades del Secretario:
a) Tener a su cargo el personal rentado de la Filial;
b) Llevar la correspondencia de la Filial, redactar notas, comunicaciones, el Libro de Actas de Reuniones y demás documentos, guardando y registrando las copias respectivas;
c) Refrendar con la suya la firma del presidente en todos los casos;
d) Tener a su cargo la custodia de los sellos de la Filial, siendo responsable del uso indebido que de ello se hiciera.
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Título III - Capítulo VI - Del Tesorero
Artículo 22º) El cargo de Tesorero será desempeñado por un asociado que reúna las condiciones enunciadas en el artículo 8º.
Artículo 23º) Son funciones y obligaciones del Tesorero:
a) Percibir todas las entradas de fondos de la Filial, siendo personalmente responsable de ello;
b) Tener bajo su custodia los valores en dinero y documentos pertenecientes a la Filial y llevar en debida forma los Libros de Contabilidad e Inventario;
c) Depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires u otra institución bancaria que convenga a los intereses de la Filial, a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos afectados al funcionamiento de la misma;
d) Observar toda orden de pago que se estime improcedente.
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Título III - Capítulo VII - De los Vocales
Artículo 24º) El cargo de Vocal será desempeñado por un asociado que reúna las condiciones enunciadas en el artículo 8º.
Artículo 25º) Son facultades y obligaciones de los Vocales:
a) Reemplazar con las mismas facultades y obligaciones, por designación del Presidente, al Vicepresidente, Secretario y/o Tesorero, en caso de ausencia, renuncia o incapacidad.
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Título IV - Capítulo VIII - De las Reuniones de Asociados
Artículo 26º) Las reuniones de asociados legalmente realizadas expresan la voluntad de la Filial y representan la totalidad de sus socios. Sus resoluciones serán inobjetables para el Consejo Directivo, pero no causarán estado para la Comisión Directiva Central.
Artículo 27º) Las reuniones de asociados se efectuarán cuando el Consejo Directivo lo resuelva o lo soliciten por lo menos 1/5 de los socios por nota en la que se expresará el objeto que la determina, debiendo convocarse en este caso dentro de los treinta (30) días y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Comisión Directiva Central.
Artículo 28º) Son atribuciones de la reunión de asociados:
a) Aprobar o rechazar la memoria y balance que le presente el Consejo Directivo y que posteriormente será elevado a la Comisión Directiva Central;
b) Considerar y resolver sobre la totalidad de las propuestas que el Consejo Directivo proyecte elevar a la Comisión Directiva Central, como así considerar las nuevas propuestas que puedan surgir en el seno de la reunión;
c) Designar dos (2) socios para que suscriban el acta.
Artículo 29º) La convocatoria se hará mediante circular dirigida a los socios con quince (15) días de anticipación a la fecha de la reunión de asociados, transcribiéndose el Orden del Día a considerar. No podrán tratarse otros temas que no sean establecidos en dicho Orden del Día.
Artículo 30º) La reunión de asociados sesionará válidamente con la asistencia del 25% de sus socios con derecho a voto; si no concurriese ese número, trascurrida una hora de la fijada par la convocatoria, la reunión quedará constituida con el número de socios presentes.
Artículo 31º) Los socios no pueden hacerse representar en la reunión por mandatarios, socios o terceros, ni votar por correspondencia.
Artículo 32º) Las resoluciones serán tomadas por la mitad mas uno de los socios presentes, debiendo levantarse al final de la reunión un acta sintética de lo resuelto, que deberá ser firmada dentro de los siete (7) días siguientes a su celebración por el Presidente, Secretario y los dos (2) socios designados para tal fin.
Artículo 33º) Durante los quince (15) días posteriores al término fijado precedentemente, el Consejo Directivo elevará a la Comisión Directiva Central copia del acta labrada en dicha reunión, para su tratamiento y resolución.
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Título V - Fondos y Recursos
Artículo 34º) Los fondos y recursos de cada Filial estarán compuestos:
a) Por dinero proveniente de las cuotas que se recauden con los aportes de los socios afectados a cada Filial, los que serán entregados mensualmente por la Comisión Directiva Central en la proporción o cantidad que el movimiento, interés y evolución de éstas lo justifiquen;
b) Con la incorporación de socios adherentes que cumplan con las exigencias previstas en el reglamento dictado para tal fin;
c) Por el uso de bienes muebles e inmuebles que se afecten a cada una;
d) Con el producido de festivales, rifas, concesiones y por cualquier otro acto licito que autorice la Comisión Directiva Central.
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Título VI - Socios
Artículo 35º) Formarán parte de cada Filial aquellos socios del Círculo Policial que cumplan funciones o tengan domicilio real en la jurisdicción de la misma, donde se liquiden sus haberes o beneficios previsionales.
Artículo 36º) El socio de cada Filial gozará del libre uso de todos los bienes e instalaciones que pertenezcan al Círculo Policial en todo el territorio de la provincia, estableciéndose un amplio sistema de reciprocidad.
Artículo 37º) Sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, los socios tendrán los derechos y obligaciones fijados con carácter general por el Estatuto.
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Título VII - Disposiciones generales, permanentes y transitorias
Artículo 38º) El presente Reglamento entrará a regir a partir del vigésimo día en que fuera aprobado por la Comisión Directiva Central, debiendo las filiales ya existentes ajustar su funcionamiento a las normas precedentes en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días.
Las que hubieren adoptado una modalidad en cuanto a constitución y conformación, se mantendrán de esa manera hasta la finalización de sus respectivos periodos, fecha a partir de la cual se adecuarán a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 39º) La Comisión Directiva Central, por resolución de sus miembros, tiene facultades de inspección y fiscalización sobre las filiales, para verificar que su desenvolvimiento se ajusta al Estatuto y limitaciones del presente Reglamento, pudiendo en caso de constatar violaciones a estas normas aplicar las sanciones previstas en ellas.
Artículo 40º) De producirse la disolución de un Filial, la Comisión Directiva Central designará una comisión liquidadora que ajustará su contenido a derecho y a lo determinado por el Estatuto, pasando los bienes y fondos al dominio del Círculo Policial Central.
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Para Socios Adherentes a las filiales
Calidad
Serán socios adherentes a las Filiales del Círculo Policial de la Provincia de Buenos Aires aquellas personas presentadas como tales por un socio activo, dentro de las condiciones y de las normas previstas por este Reglamento.
Categorías de Socios Adherentes
Se establecen 3 (tres) categorías de acuerdo al siguiente detalle.
a) Involucra a los hijos de socios activos mayores de 21 años y nietos mayores de 12 años.
b) Toda persona presentada formalmente por un socio activo sin el grado de parentesco indicado en la categoría A.
c) Pertenecen a este grupo todas aquellas personas, que integran equipos representativos de la Institución en competencias oficiales o torneos ínter clubes, escuelas formativas y actividades recreativas; la presentación será por parte del Titular de la disciplina avalada por el encargado de la Subcomisión de Deportes de la Filial, debiendo reportar mensualmente la condición de actividad del adherente.
Aranceles
Categoría A: Abonará una cuota mensual igual a la del socio activo.
Categoría B: Abonará una cuota mensual que no podrá ser inferior a una vez y media la cuota del socio activo.
Categoría C: Abonará una cuota mensual igual a la del socio activo.
Ingresos
La presentación de los socios adherentes de las categorías A y B será en todos los casos mediante solicitud escrita de un socio activo; el ingreso será tratado en Reunión del Consejo Directivo y su aprobación o rechazo deberá ser asentado en Acta de Reunión del Consejo Directivo.
Obligaciones y Beneficios
a) Abonará del 1 al 5 de cada mes la cuota correspondiente.
b)
Recibirá sin cargo el carné que lo acredita en su condición de adherente.
c) Estará obligado a respetar y someterse al Estatuto Social y Reglamento de funcionamiento de la Filial.
d) Las categorías A y B estarán habilitadas al uso de las instalaciones en las mismas condiciones que el socio activo, no teniendo derecho a alquilar instalaciones, hecho para el cual deberán hacerlo a través de un socio activo.
e) No podrán integrar Consejos Directivos, presentar socios adherentes ni invitados por jornada.
f) Podrán formar parte de Subcomisiones dentro de las Filiales, quedando su participación limitada al aporte de ideas u opiniones (voz), sin voto.
g) La categoría de socio adherente, será para la utilización exclusiva de instalaciones y actividades de la Filial en que se halla adherido.
h) Los socios adherentes perderán su condición de tales en las siguientes situaciones: 1º- Por incumplimiento a lo especificado en el apartado C de este Título. 2º- Incumplimiento en el pago de la cuota social por un período de tres meses.
i) La pérdida de la condición de socio adherente por las causales precedentes y/o su renuncia privará de ser aceptado nuevamente por un período de tres (3) años a partir de su exclusión; salvo resolución contraria del Consejo Directivo situación que quedará asentada en Acta y comunicada a la Comisión Directiva Central.
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