Reglamento para alojamiento
Las normativas que se detallan garantizan una mejor administración de los medios con los que cuenta este Círculo con la finalidad de brindar mayores y mejores beneficios.
Tal como era un compromiso previo nos hemos abocado al ordenamiento y regularización del sistema de alojamientos.
Inicialmente se ha flexibilizado de hecho la posibilidad de atender las necesidades del socio, brindándole alojamiento si hay vacantes aún cuando no contara con reserva.-
La nueva normativa trata de brindar certezas, centrando la atención en el socio, reconociéndole sus potestades y beneficios, al mismo tiempo de pedirle el uso responsable por respeto a los demás beneficiarios.-
Si bien se prevén medidas para quien reserva y no usa, quitándole posibilidad a otros socios, verán también que la distancia del domicilio requerida (100/120km) se bajó a 60 km, dando posibilidad a más socios, tratando de priorizar las situaciones especiales como la salud.-
La experiencia recogida de los testimonios e inquietudes de los usuarios –habituales o tentativos- así como de los empleados de experiencia, nos indican como oportuna y necesaria la puesta en vigencia a partir del mes de junio 2023 del texto que se ha consensuado y se transcribe para información de la totalidad de socios.-
Se recuerda que no siendo un “hotel” sino un “alojamiento”, puede compartirse habitación con otro socio, si bien tratan de contemplarse las situaciones y franjas etarias.-
Reglamento de alojamiento para instalaciones del Círculo Policial en la ciudad de La Plata (Arts 2, inc. 9 y Art. 20 del Estatuto)
A.- QUIEN PUEDE ALOJARSE:
A.1 - El alojamiento está destinado exclusivamente para el uso de socios activos.
A.2 - El socio activo puede alojarse acompañado por los socios familiares a saber: cónyuge, hijos, padres y nietos (estos hasta 12 años de edad).
A.3 - Los socios familiares solamente se pueden alojar si son acompañados por el socio activo, salvo el cónyuge que puede hacerlo previa reserva del titular.
A.4 - El alojamiento está dispuesto para socios activos que vivan a más de 60 km de la ciudad de La Plata.
A.5 - Como domicilio se tomará aquel que figure en su Documento Nacional de Identidad.
A.6 - No se puede alojar ninguna persona que no sea socio activo o familiar de socio activo.
B.- REQUISITOS PARA EL INGRESO:
B.1 - Antes de solicitar alojamiento verificar si está registrado como socio. De ser necesario deberá acreditar el pago de cuota societaria mediante el descuento o recibo pertinente.
B.2 - Exhibir carnet de socio, Documento Nacional de Identidad o en su caso credencial policial.
B.3 - De no poseer el carnet de la Institución, deberá llenar el formulario de solicitud de su credencial y grupo familiar.
B.4 - No se podrán alojar quienes tengan saldo deudor con el Círculo. Deberán saldarlo antes del ingreso.
B.5 - Las habitaciones con más de una plaza no son de uso exclusivo. El alojamiento puede resultar compartido según la demanda.
B.6 - Es requisito poseer reserva previa. Quien se presente sin reserva, como excepción se le otorgará alojamiento según disponibilidad.
NOTA: Las reservas deben realizarse mediante el envío de solicitud de alojamiento que posee nuestra Web debidamente completado. Si en 24 horas el socio no recibe confirmación, deberá ponerse en contacto telefónico con la Sede.
C.- OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES AL EGRESO:
C.1 - No olvidar retirar todas sus pertenencias.
C.2 - Registrar su salida en la oficina de recepción.
C.3 - Abonar el saldo deudor que pudiera generar ese alojamiento.
C.4 - Los elementos olvidados dentro de las habitaciones serán retirados por las autoridades del Círculo y quedarán en custodia hasta su entrega.
C.5 - De requerirse los socios podrán dejar su equipaje y pertenencias en recepción, bajo su absoluta responsabilidad. En ningún caso el Círculo Policial se responsabiliza por los objetos o valores dejados en la habitación durante su estadía.
C.6 - Deberán cuidar las instalaciones, que así como las bonificaciones de alojamiento son gastos soportados por todos los socios en su beneficio.
D. PENALIDADES:
D.1 - Cuando se requiera reserva de alojamiento y no se concurra el día señalado se procederá de la siguiente manera:
a) Si el socio posee días bonificados al 100 % (sin cargo), los días requeridos se computarán como utilizados.
b) Si fueran días bonificados al 50 % o sin bonificación, se le cobrará el cargo de un día según corresponda.
c) En ambos casos cae la reserva y el lugar será destinado a otro socio.
E.- BENEFICIOS ADICIONALES:
E.1- El socio activo cuenta con 10 días de alojamiento sin cargo por año calendario. Agotados estos tendrá 10 días más, con una bonificación del 50% en el cargo por reposición de gastos personales por uso de instalaciones. Concluido ese período, abonará el total del monto.
E.2 - Los socios familiares:
E.2.a - Cónyuge: Cuenta con 10 días de alojamiento con bonificación del 50 % por año calendario. Concluido ese período abonará el total del monto de reposición de gastos personales por uso de instalaciones.-
E.2.b - Hijos menores hasta 5 años: bonificación 100% (sin cargo) sin límites de días de alojamiento.
E.2.c - Hijos de 6 a 21 años: cuentan con 10 días de alojamiento por año calendario con bonificación del 50% por reposición de gastos personales por uso de instalaciones. Concluido ese período abonarán el total del monto.
E.2.d - Hijos discapacitados: bonificación del 100% (sin cargo) sin límites de días de alojamiento.
E.2.e - Hijos mayores de 21 años: alojamiento sin bonificación.
E.2.f - Padres del socio activo: cuentan con 10 días de alojamiento por año calendario con bonificación del 50 % por reposición de gastos personales por uso de instalaciones. Concluido ese período abonarán el total del monto.
E.2.g – Nietos: a) Hasta 5 años: bonificación 100% (sin cargo) sin límites de días de alojamiento. b) De 6 a 12 años: 10 días por año calendario con bonificación del 50% del monto de reposición de gastos personales por uso de instalaciones. Concluido dicho período, alojamiento al 100 % (sin bonificación).
E.2.h – El importe del concepto de “reposición de gastos personales por uso de instalaciones” al 100% será de $ 3.000,00 por día a partir de que comience a regir el presente reglamento. Este monto se actualizará en forma cuatrimestral, acorde necesidades por aumento en el costo de insumos y salario de los empleados del círculo.
F.- VIGENCIA: Previa publicación para conocimiento de los socios en la página web institucional y adecuación del sistema informático de alojamiento, el presente entrará en vigencia el día 1° de Junio de 2023.-
La Plata, Círculo Policial Sede Central, Mayo 10 de 2023.-
Contactos:
E-mail: alojamientolp@circulopolicial.com.ar
Teléfonos: (0221)423-1735 y 423-3672.-