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IOMA - PADRÓN DISCAPACITADOS

Por : IOMA El 23 September 2009

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Aprobrar la creación de un Padrón Único de afiliados al IOMA con discapacidad, en los términos de la propuesta formulada por la Dirección de programas Específicos a fojas 2/7, que como anexo 1 integra el acto administrativo a dictarse. Ello, en virtud de los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2º - Dejar constancia que los afiliados comprendidos en el Padrón Único de afiliados al IOMA con discapacidad, sólo deberán presentar en los  trámites que inicien, como documentación identificatoria y para acreditar su condición de tales, copia de su credencial generada por el sistema, junto a una verificación afiliatoria, además de las constancias que se requieran de acuerdo a la prestación que soliciten; ello, sin perjuicio de la aplicación de las Resoluciones 1242/08 y nº 2088/08 en lo que resulten pertinentes. Lo expuesto, teniendo en cuenta las mismas consideraciones.

ARTÍCULO 3º - De forma.

Fdo: Javier Mouriño - Presidente IOMA

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