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CODIGO DE CONDUCTA PARA COMPETIDORES

Por : CIRCULO POLICIAL El 02 September 2024

-Texto tratado y aprobado por Comisión Directiva en acta N° 1683. del 20/08/24-

 “Los integrantes de toda Delegación del Círculo Policial de la Provincia de Buenos Aires que participen en competencias deportivas, recreativas y/o culturales, estarán, en todo momento, representando a nuestra institución y, en consecuencia, deberán observar el comportamiento adecuado conforme a las reglas de la ética y las buenas formas, promoviendo entornos positivos, por cuanto se le exigirá que actúen con respeto e integridad moral para con los ocasionales adversarios, acatando las decisiones de las autoridades, y ejerciendo un férreo control del propio temperamento a fin de evitar reacciones intempestivas y/o vociferaciones inadecuadas, lo cual resulta inaceptable para todo miembro que representa la entidad que nos cobija, la que exige el desempeño con respeto, honor, honestidad y lealtad de todos los miembros que la representan. Por tal motivo y para tomar intervención ante cualquier problema que pudieran tener los deportistas de la delegación, se les ha designado un delegado deportivo ante quien deberán plantear el problema y quien resolverá, en primera instancia, el camino a seguir en aras de solucionar dicho problema, pudiendo dar inmediata intervención al Delegado Olímpico y a los miembros de la Comisión Directiva Central que también estén integrando la delegación. En cuanto a las transgresiones que cometa cualquiera de los componentes de la delegación de nuestra entidad, y sin perjuicio de las medidas disciplinarias que, en cuanto al ámbito de su competencia, pudieran adoptar los organismos facultados para ello como el Comité Olímpico Policial, la Comisión Directiva Central del Círculo Policial de la provincia de Buenos Aires, también juzgará,  conforme a sus facultades, la conducta del socio transgresor, pudiendo aplicar las sanciones que considere corresponder, asistiéndole a dicho socio, el derecho de recurrir la sentencia por ante el Tribunal de Honor constituido conforme al estatuto vigente. La misma modalidad se adoptará cuando la inobservancia de lo expuesto ocurre fuera de un encuentro deportivo, sea contra camaradas de otras fuerzas, autoridades legalmente constituidas y público y/o personas civiles en general, tanto del territorio provincial donde se desarrollen los juegos, como durante el traslado hasta la sede de competencia/olímpica o  y el regreso a la sede de nuestra institución.”

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