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Por : IOMA El 19 December 2009
El Honorable Directorio del I.O.M.A. en Acta nº 50 dispuso postergar la aceptación de solicitudes para afiliación voluntaria individual que encuadren en lo previsto por los incisos d), j) y k), es decir, hijos discapacitados, discapacitados y ascendientes del artículo 19 del Decreto nº 7881/84.
Dicha medida se fundamenta en la necesidad de evaluar la eficiencia, a través de las áreas de este I.O.M.A., de las normas a aplicar en esos casos a efectos de evitar distorcionar su objeto.
Asimismo, podrán encontrarse a la brevedad en la página Web del I.O.M.A., el detalle de los requisitos para la incorporación de convivientes y sus hijos.
Saluda con atenta consideración.
Jorge Héctor Giordano - Vocal H. Directorio - I.O.M.A.