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Por : FeCOPRA El 04 September 2008
NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ OLIMPICO
(Aprobadas por
Normas para el funcionamiento del C.O.P. aprobadas por
Artículo 1: Fundamentos: con el objeto de lograr una total integración y armonía durante el desarrollo de los Juegos Olímpicos Policiales, propender a la camaradería entre sus participantes y con el fin de fiscalizar, juzgar y sancionar aquellas actividades y situaciones antideportivas que pudieran suscitarse durante las competencias por parte de los atletas, se crea un Comité Olímpico, cuyos integrantes se ajustarán a los siguientes puntos.-
Articulo 2: Dependencia: el Comité Olímpico Policial (COP) dependerá directamente de
Artículo 3: Integración: el COP esta integrado por (1) Presidente, (4) Vocales Titulares y (4) Vocales Suplentes. Cualquier circunstancia que impida al miembro titular integrar el Comité durante algún evento deportivo será reemplazado por el miembro suplente que por orden corresponda, con las mismas prerrogativas y obligaciones. Los miembros deberán detentar
Artículo 5: Funciones:
Del Presidente: todas las reuniones que se convoquen, con voz, pero en primera instancia sin voto. En caso de empate en las decisiones, deberá votar y el mismo tendrá validez como doble. Coordinará y mediará en todos los temas que merezcan cambios de opiniones en las sesiones. Resolverá con motivos fundados sobre las abstenciones de los miembros que pudieran tener interés en el resultado de las decisiones a tomar.
Del Secretario de Actas: durante el tiempo que duren los juegos Olímpicos asentará en los registros respectivos el resultado de los actos que realice el COP, labrará las actas de las sesiones que efectivice el comité. Al no ser miembro activo del comité en las sesiones no tendrá ni voz ni voto.
De los Vocales Titulares: en las sesiones tendrán voz y voto.
De los Vocales Suplentes: reemplazarán a los vocales titulares que por lugar correspondan cuando ocurra la ausencia de alguno de ellos durante el o los eventos programados.
Las resoluciones del COP se tomarán por simple mayoría de votos de sus miembros titulares, en caso de empate decidirá el voto del Presidente del COP.
Los fallos del COP son apelables ante el Consejo Directivo de
Los integrantes del COP se reunirán en la sede de
No es necesario indicar en
No obstante lo citado precedentemente, al inicio de cada competencia se deberá presentar
Dispondrá que el ente organizador de las Justas Deportivas designe veedores de cada disciplina en la que se compite, los mismos informarán al COP por nota y diariamente las novedades de cada competencia.
Las planillas de sorteos deberán contener día, horario, disciplina y lugares de competencia, la cual deberá ser enviada a modo de comunicación a los círculos intervinientes por el ente organizador.
La elección de los lugares de competencia queda a cargo del ente organizador al igual que los alojamientos de las delegaciones, los que deberán guardar buenas condiciones de uso.
Articulo 7: De las sanciones: las sanciones que eventualmente podrá aplicar el COP consistirán en:
A los deportistas:
A la disciplina:
Las sanciones que aplique el COP se formalizarán mediante resolución transcripta en Acta al efecto, en donde constarán todas las circunstancias tomadas en cuenta para la aplicación de la sanción siendo rubricadas por todos los miembros presentes; la notificación se efectuará al Delegado Olímpico y/o Presidente de la delegación del sancionado, entregándose copia de lo actuado.
Los deportistas expulsados tendrán como mínimo una sanción de una fecha de sanción en la disciplina en la que fue sancionado.
Deberán tener consigo para efectuar las consultas pertinentes, el presente reglamento y el de la disciplina que se encuentra controlando y de aplicación a nivel nacional, a efectos de evacuar sobre el terreno toda duda de interpretación de dichas reglas. Los veedores, antes del conocimiento de cada competencia, conformarán las planillas de contralor pertinentes, requiriendo de cada atleta la exhibición de su credencial policial, comparándola con
Artículo 9: Disciplinas Deportivas: serán consideradas disciplinas de carácter permanente las que a continuación se detallan:
Artículo 10: De los jueces: los señores jueces que controlen el desarrollo de los distintos eventos deberán detentar el nivel de Arbitro Oficial de cada disciplina. Toda justa deportiva tendrá una tolerancia de 15 (quince) minutos posteriores al horario de iniciación fijado para la presentación de los equipos. Si al cabo de dicho lapso, alguno o los intervinientes en el juego no se presentara, automáticamente se dará por perdido el encuentro, y cuando las causales sean atribuidas al o los intervinientes, se descontarán dos puntos al o los causantes.
Articulo 11: Disciplinas de exhibición: las que agregue
Articulo 12: Fecha de realización de las Olimpiadas: habiéndose determinado el lugar de realización de las Olimpiadas Deportivas Policiales, se dejará a criterio del Círculo anfitrión la fecha de concreción de las mismas, quien lo comunicará a FeCOPRA con 6 meses de antelación a su inicio. Conocida la fecha de realización de los juegos, los Círculos participantes deberán confirmar la cantidad de atletas asistentes a las justas, con una anticipación de por lo menos, 20 días antes de la iniciación de los mismos, a los fines organizativos correspondientes.
Articulo 13: asistencia sanitaria: los integrantes del COP deberán requerir y controlar la instalación de una Posta Sanitaria por parte del Círculo organizador, constituida por médico, ambulancia y personal auxiliar, ubicada en lugar estratégico, de rápido y fácil acceso a la zona de competencia para poder asistir cualquier emergencia que se produjera por parte de los atletas en el desarrollo de las distintas disciplinas, debiendo prever un lugar de internación en caso de ser necesario. Los gastos emergentes por lesiones padecidas por los componentes que figuren las LBF durante el desarrollo de las justas deportivas en las que estuvieran participando, serán cubiertos por el Seguro que a tal efecto contrate
Artículo 14: Lauros Olímpicos, premios, medallas, menciones, certificados, etc.: ver normas de Protocolo y Ceremonial (art. 12 y subsiguientes).
Artículo 15: Delegado Olímpico: esta función será cumplida por un integrante de la delegación no participante como atleta y designado por su Entidad, activo o retirado, lo que se hará saber al momento de efectuarse los sorteos de competencia en que se entregará la carta de presentación. Sus funciones serán las siguientes:
1) deberá estar presente en el lugar donde se desarrollaran las Olimpiadas Policiales arribando justamente con la delegación.
2) deberá encontrarse presente en todos los sorteos iniciales y sus posteriores instancias, tomando debida nota de ello para conocimiento e información de los atletas de su delegación.
3) Asistirá a las reuniones del COP cuando sea convocado.
Artículo 16: Participación femenina y extranjera: se autoriza la participación de Oficiales de sexo femenino en todas aquellas disciplinas deportivas que por sus características puedan desarrollar. Asimismo se establece la participación de equipos deportivos amateurs integrados por Oficiales de Policía extranjeros de cualquier parte del mundo que quieran compartir y competir en Justas Deportivas de Camaradería organizadas por FeCOPRA.
Articulo 17: Conformación de los equipos con el cupo de atletas titulares y suplentes que se determinan.
Mayores de 30 años: hasta dos (2) atletas.
Menores de 30 años inclusive: hasta dos (2) atletas.
Mayores de 30 años: dos (2) nadadores.
Menores de 30 años inclusive: hasta dos (2) nadadores.
Artículo 18: Particularidades:
A) Fútbol libre: los partidos se jugaran en dos periodos de veinticinco (25) minutos cada uno, con un descanso de diez (10) minutos entre ambos. Se jugarán por zonas de acuerdo a la cantidad de equipos participantes por el sistema todos contra todos. En caso de paridad
B) fútbol cinco senior: reforma regla nro. IV párrafo tercero: el calzado a utilizar por los atletas estará acorde a la superficie sobre la que se disputen los partidos, es decir la elección del calzado es libre. Todo atleta que participe en esta disciplina es obligatorio que presente ante la mesa de control su credencial policial y documento de identidad por cuanto únicamente podrán intervenir en este evento aquellos atletas que a la iniciación de las Olimpiadas tengan cumplidos cuarenta (40) años de edad.
C) básquet: el partido final donde se dispute el primero y segundo puesto, se jugará por la modalidad denominada “a reloj parado”.
D) Natación: se competirá en “estilo libre” y sobre una distancia de cien (100) metros. De ser mayor la cantidad de nadadores que los andariveles habilitados en el natatorio, se resolverá mediante dos series, tomándose los tres mejores tiempos para ungir al primero, segundo y tercero, como acreedores a la premiación correspondiente.
Articulo 19: Facultad de FeCOPRA a través de su CDN: