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NORMAS DEL COMITE OLIMPICO

Por : FeCOPRA El 04 September 2008

 

 

 

NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ OLIMPICO

 

(Aprobadas por la FeCOPRA el 14 y 15 de junio de 2001 en Federación, Provincia de Entre Ríos).

 

Normas para el funcionamiento del C.O.P. aprobadas por la Comisión Directiva Nacional de FeCOPRA el 15 de junio de 2001.

 

Artículo 1: Fundamentos: con el objeto de lograr una total integración y armonía durante el desarrollo de los Juegos Olímpicos Policiales, propender a la camaradería entre sus participantes y con el fin de fiscalizar, juzgar y sancionar aquellas actividades y situaciones antideportivas que pudieran suscitarse durante las competencias por parte de los atletas, se crea un Comité Olímpico, cuyos integrantes se ajustarán a los siguientes puntos.-

 

Articulo 2: Dependencia: el Comité Olímpico Policial (COP) dependerá directamente de la Mesa Ejecutiva de la FeCOPRA a cuyos directivos impondrá sobre su accionar durante el desarrollo de los Juegos Olímpicos, cada vez que le sea requerido, produciendo al final de las Olimpíadas Policiales, un informe general sobre el desarrollo de éstas, como así de las propuestas que consideren necesarias para el mejoramiento de las justas.

 

Artículo 3: Integración: el COP esta integrado por (1) Presidente, (4) Vocales Titulares y (4) Vocales Suplentes. Cualquier circunstancia que impida al miembro titular integrar el Comité durante algún evento deportivo será reemplazado por el miembro suplente que por orden corresponda, con las mismas prerrogativas y obligaciones. Los miembros deberán detentar la Jerarquía de Oficial Jefe en actividad o retiro como mínimo, y tanto los titulares, como los suplentes y el Presidente designado, no podrán participar en ninguna disciplina deportiva en competencia y las entidades federadas a las cuales pertenezcan sus integrantes, deberán responsabilizarse y respaldar estas designaciones y la presencia de los mismos en los juegos que se programen mientras dure el mandato. En caso de que algún integrante no pueda asistir por razones justificadas de fuerza mayor, la Entidad federada a la cual pertenezca el miembro del COP que tenga la imposibilidad, en forma inmediata deberá comunicar mediante fax o telegrama a la Secretaria de la Federación o la Presidencia para que se puedan efectuar el o los reemplazos necesarios.

 
Artículo 4: Designación: el Presidente del Comité Olímpico será designado por la Comisión Directiva Nacional de FeCOPRA y de no existir irregularidades en su accionar durara dos (2) años en su gestión y tendrá a su cargo la conducción de este Comité. El Presidente esta obligado a concurrir a las olimpiadas aun cuando el Círculo al que pertenezca no participe de las mismas, siendo responsabilidad de su Entidad que su asistencia se cumpla adoptando la misma política que se fija en el articulo 3 para los vocales, no obstante lo cual en caso de fuerza mayor y por causas fundadas o de urgencia, la Comisión Directiva Nacional de la FeCOPRA podrá reemplazarlo por otro miembro titular del COP. Los cuatro vocales titulares y los cuatro suplentes serán designados por la Asamblea General Ordinaria de renovación de autoridades de La Federación. La gestión de los miembros del COP tendrá la misma duración que las autoridades de FeCOPRA y podrán ser reelectos.

 

Artículo 5: Funciones:

Del Presidente: todas las reuniones que se convoquen, con voz, pero en primera instancia sin voto. En caso de empate en las decisiones, deberá votar y el mismo tendrá validez como doble. Coordinará y mediará en todos los temas que merezcan cambios de opiniones en las sesiones. Resolverá con motivos fundados sobre las abstenciones de los miembros que pudieran tener interés en el resultado de las decisiones a tomar.

Del Secretario de Actas: durante el tiempo que duren los juegos Olímpicos asentará en los registros respectivos el resultado de los actos que realice el COP, labrará las actas de las sesiones que efectivice el comité. Al no ser miembro activo del comité en las sesiones no tendrá ni voz ni voto.

De los Vocales Titulares: en las sesiones tendrán voz y voto.

De los Vocales Suplentes: reemplazarán a los vocales titulares que por lugar correspondan cuando ocurra la ausencia de alguno de ellos durante el o los eventos programados.

Articulo 6: Misión: el COP tendrá por misión la de supervisar todos los actos inherentes al comportamiento de los atletas durante la realización de las justas deportivas que se realicen con intervención de FeCOPRA o programadas con esta Entidad, por ello cumplirán las funciones de Tribunal de Disciplina Deportiva, debiendo resolver todo tipo de reclamo deportivo que le formulen las delegaciones participantes a través de su Delegado Olímpico, requerimiento éste que deberá cursarse mediante nota rubricada por el citado y/o por quien esté a cargo de la delegación en ausencia del primero, el mismo día que se desarrolló el juego reclamado. Examinará y juzgará las actividades y conductas del o los participantes de las disciplinas en competencia, como así la de cualquier otro miembro de la delegación y/o simpatizante de ésta, con referencia a inconductas que tuvieran en los campos de juego durante cualquier disciplina deportiva en competencia y que tenga relación con el encuentro que se esté realizando, tomando como base el informe que curse el veedor designado a cada caso y/o por cualquier integrante del COP que esté presente en el momento de ocurrida la inconducta, reuniéndose en forma directa y privada al término de los juegos, para de inmediato dar a conocer a las delegaciones las resoluciones tomadas.

Las resoluciones del COP se tomarán por simple mayoría de votos de sus miembros titulares, en caso de empate decidirá el voto del Presidente del COP.

Los fallos del COP son apelables ante el Consejo Directivo de la FeCOPRA, quedando efectivo lo resuelto por el Comité hasta la definición del Organismo de Alzada.

Los integrantes del COP se reunirán en la sede de la Entidad organizadora de los eventos olímpicos 30 días antes de la iniciación de los juegos justamente con los integrantes del CDN, es decir para la fecha del lanzamiento olímpico, con el objeto de asesorar o tomar debida nota de las decisiones que tome la CDN sobre el control del estado de los lugares de competencia y alojamiento de los atletas e invitados para hacerlos cumplir y realizar los sorteos de las distintas disciplinas con la presencia de los Delegados Olímpicos si no se llegara a determinar otra fecha en contrario verificará las Listas de Buena Fe (LBF) que presenten los delegados olímpicos al arribo de las delegaciones al lugar de competencia. Dicha LBF contendrá:

 

  1. Listado completo numerado de los atletas que integran la delegación
  2. Jerarquía policial
  3. Apellido y nombres
  4. Nro. de credencial policial y/o legajo policial
  5. Documento de identidad (LC o DNI)
  6. Grupo sanguíneo
  7. Si es alérgico
  8. Estado de revista certificado por la Jefatura de Personal de la Repartición Policial.

No es necesario indicar en la LBF la disciplina en la cual participa el atleta, ya que podrá hacerlo en más de una disciplina si no está cumpliendo sanción.

No obstante lo citado precedentemente, al inicio de cada competencia se deberá presentar la LBF para contralor de los competidores.

Dispondrá que el ente organizador de las Justas Deportivas designe veedores de cada disciplina en la que se compite, los mismos informarán al COP por nota y diariamente las novedades de cada competencia.

Las planillas de sorteos deberán contener día, horario, disciplina y lugares de competencia, la cual deberá ser enviada a modo de comunicación a los círculos intervinientes por el ente organizador.

La elección de los lugares de competencia queda a cargo del ente organizador al igual que los alojamientos de las delegaciones, los que deberán guardar buenas condiciones de uso.

 

Articulo 7: De las sanciones: las sanciones que eventualmente podrá aplicar el COP consistirán en:

 

A los deportistas:

  1. Apercibimiento
  2. Suspención temporaria

 

A la disciplina:

  1. Quita de puntos

 

Las sanciones que aplique el COP se formalizarán mediante resolución transcripta en Acta al efecto, en donde constarán todas las circunstancias tomadas en cuenta para la aplicación de la sanción siendo rubricadas por todos los miembros presentes; la notificación se efectuará al Delegado Olímpico y/o Presidente de la delegación del sancionado, entregándose copia de lo actuado.

Los deportistas expulsados tendrán como mínimo una sanción de una fecha de sanción en la disciplina en la que fue sancionado.

 

Artículo 8: Veedores: serán designados por la Entidad Organizadora de las Olimpiadas. Tendrán como misión informar al COP de quien dependerán durante el transcurso de los juegos sobre el desarrollo de los eventos deportivos que controlen.

Deberán tener consigo para efectuar las consultas pertinentes, el presente reglamento y el de la disciplina que se encuentra controlando y de aplicación a nivel nacional, a efectos de evacuar sobre el terreno toda duda de interpretación de dichas reglas. Los veedores, antes del conocimiento de cada competencia, conformarán las planillas de contralor pertinentes, requiriendo de cada atleta la exhibición de su credencial policial, comparándola con la LBF entregada oportunamente por las delegaciones participantes. Las planillas de contralor se ajustarán a las necesidades de cada disciplina y serán provistas por la Entidad organizadora. Teniendo en cuenta la disponibilidad de lugares para eventos y la cantidad de equipos participantes en cada disciplina, se podrá dividir en zonas. Cuando se dispute en cuatro zonas serán cabeza de series el primero, segundo, tercero y cuarto de cada disciplina ganada el año anterior, los demás participantes so sortearán y competirán todos contra todos. Cuando se dispute en tres zonas serán cabezas de series el primero, segundo y tercero del año anterior, los restantes se sortean. Cuando se dispute en dos zonas serán cabezas de serie en la “A” el primero y cuarto y en la “B” el segundo y tercero del año anterior, los restantes se sortean. En las instancias finales y clasificados el primero y segundo de cada zona, competirán entre si de la siguiente manera: el primero de la zona “A” con el segundo de la zona “B” y viceversa. En caso de tres zonas serán semifinalistas los tres primeros de zona y el mejor segundo. Los ganadores en estas instancias finales competirán por el 1ro. y 2do. Puesto y los perdedores por el 3ro. y 4to. de cada disciplina.

 

Artículo 9: Disciplinas Deportivas: serán consideradas disciplinas de carácter permanente las que a continuación se detallan:

  1. Fútbol
  2. Fútbol cinco senior
  3. Básquet
  4. Voley
  5. Tiro
  6. Bochas
  7. Tenis de mesa
  8. Ajedrez
  9. Maratón
  10. Natación
  11. Truco

Artículo 10: De los jueces: los señores jueces que controlen el desarrollo de los distintos eventos deberán detentar el nivel de Arbitro Oficial de cada disciplina. Toda justa deportiva tendrá una tolerancia de 15 (quince) minutos posteriores al horario de iniciación fijado para la presentación de los equipos. Si al cabo de dicho lapso, alguno o los intervinientes en el juego no se presentara, automáticamente se dará por perdido el encuentro, y cuando las causales sean atribuidas al o los intervinientes, se descontarán dos puntos al o los causantes.

 

Articulo 11: Disciplinas de exhibición: las que agregue la Sede Organizadora a las designadas como permanentes, y ajustadas a la pertinente reglamentación a nivel nacional, excluyéndose las disciplinas referidas a las artes marciales.

 

Articulo 12: Fecha de realización de las Olimpiadas: habiéndose determinado el lugar de realización de las Olimpiadas Deportivas Policiales, se dejará a criterio del Círculo anfitrión la fecha de concreción de las mismas, quien lo comunicará a FeCOPRA con 6 meses de antelación a su inicio. Conocida la fecha de realización de los juegos, los Círculos participantes deberán confirmar la cantidad de atletas asistentes a las justas, con una anticipación de por lo menos, 20 días antes de la iniciación de los mismos, a los fines organizativos correspondientes.

 

Articulo 13: asistencia sanitaria: los integrantes del COP deberán requerir y controlar la instalación de una Posta Sanitaria por parte del Círculo organizador, constituida por médico, ambulancia y personal auxiliar, ubicada en lugar estratégico, de rápido y fácil acceso a la zona de competencia para poder asistir cualquier emergencia que se produjera por parte de los atletas en el desarrollo de las distintas disciplinas, debiendo prever un lugar de internación en caso de ser necesario. Los gastos emergentes por lesiones padecidas por los componentes que figuren las LBF durante el desarrollo de las justas deportivas en las que estuvieran participando, serán cubiertos por el Seguro que a tal efecto contrate la Federación.

 

Artículo 14: Lauros Olímpicos, premios, medallas, menciones, certificados, etc.: ver normas de Protocolo y Ceremonial (art. 12 y subsiguientes).

Artículo 15: Delegado Olímpico: esta función será cumplida por un integrante de la delegación no participante como atleta y designado por su Entidad, activo o retirado, lo que se hará saber al momento de efectuarse los sorteos de competencia en que se entregará la carta de presentación.  Sus funciones serán las siguientes:

1)     deberá estar presente en el lugar donde se desarrollaran las Olimpiadas Policiales arribando justamente con la delegación.

2)     deberá encontrarse presente en todos los sorteos iniciales y sus posteriores instancias, tomando debida nota de ello para conocimiento e información de los atletas de su delegación.

3)     Asistirá a las reuniones del COP cuando sea convocado.

 

Artículo 16: Participación femenina y extranjera: se autoriza la participación de Oficiales de sexo femenino en todas aquellas disciplinas deportivas que por sus características puedan desarrollar. Asimismo se establece la participación de equipos deportivos amateurs integrados por Oficiales de Policía extranjeros de cualquier parte del mundo que quieran compartir y competir en Justas Deportivas de Camaradería organizadas por FeCOPRA.

 

Articulo 17: Conformación de los equipos con el cupo de atletas titulares y suplentes que se determinan.

  1. Fútbol libre: once (11) titulares y cinco (5) suplentes.
  2. Fútbol cinco senior: cinco (5) titulares y siete (7) suplentes.
  3. Básquet: cinco (5) titulares y siete (7) suplentes.
  4. Voley: seis (6) titulares y seis (6) suplentes.
  5. Tiro: cuatro (4) tiradores.
  6. Bochas: tres (3) titulares y un (1) suplente.
  7. Tenis de mesa: un (1) titular.
  8. Ajedrez: un (1) titular.
  9. Maratón: dos categorías – recorrido 12 km.

         Mayores de 30 años: hasta dos (2) atletas.

         Menores de 30 años inclusive: hasta dos (2) atletas.

  1. Natación: dos categorías – Distancia 100 mts.

         Mayores de 30 años: dos (2) nadadores.

         Menores de 30 años inclusive: hasta dos (2) nadadores.

  1. Truco: dos (2) titulares.

 

Artículo 18: Particularidades:

A) Fútbol libre: los partidos se jugaran en dos periodos de veinticinco (25) minutos cada uno, con un descanso de diez (10) minutos entre ambos. Se jugarán por zonas de acuerdo a la cantidad de equipos participantes por el sistema todos contra todos. En caso de paridad la Reglamentación a aplicarse consiste en: a) por puntos. b) por diferencia de goles. c) por goles a favor. d) por penales. En el caso de este último apartado, se procederá a la ejecución de tres tiros penales por equipo en forma alternada y por distintos jugadores, correspondiéndole actuar siempre al arquero que finalizó el encuentro, pudiendo éste ser reemplazado en caso de lesión debidamente constatada. De persistir el empate se ejecutará un penal por equipo hasta que se produzca la diferencia, no pudiendo ser ejecutor de otro penal el jugador que ya lo haya hecho, a no ser que los 11 jugadores que finalizaron el encuentro lo hayan hecho también y aun así subsista la igualdad; de ser así operará la repetición del ejecutante y en esta forma sucesivamente hasta lograrse una definición. La final se disputará en dos periodos de 30 minutos con 10 minutos de descanso.

B) fútbol cinco senior: reforma regla nro. IV párrafo tercero: el calzado a utilizar por los atletas estará acorde a la superficie sobre la que se disputen los partidos, es decir la elección del calzado es libre. Todo atleta que participe en esta disciplina es obligatorio que presente ante la mesa de control su credencial policial y documento de identidad por cuanto únicamente podrán intervenir en este evento aquellos atletas que a la iniciación de las Olimpiadas tengan cumplidos cuarenta (40) años de edad.

C) básquet: el partido final donde se dispute el primero y segundo puesto, se jugará por la modalidad denominada “a reloj parado”.

D) Natación: se competirá en “estilo libre” y sobre una distancia de cien (100) metros. De ser mayor la cantidad de nadadores que los andariveles habilitados en el natatorio, se resolverá mediante dos series, tomándose los tres mejores tiempos para ungir al primero, segundo y tercero, como acreedores a la premiación correspondiente.

 

Articulo 19: Facultad de FeCOPRA a través de su CDN: la Comisión Directiva Nacional de FeCOPRA queda facultada por mandato de la Honorable Asamblea Anual Ordinaria realizada en Mendoza el día 28 de abril de 2001 a realizar todas las modificaciones que se crean necesarias con el objeto de poder cambiar o renovar normas de acuerdo a las necesidades de actualidad y dando a estas competencias un marco de camaradería, entretenimiento y amistad dentro del más amplio criterio y en el momento que el cuerpo lo crea conveniente. Por este motivo sufrieron modificaciones los artículos primero, tercero, cuarto, sexto, décimo, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, agregándose el presente articulo decimonoveno. No sufriendo variaciones los artículos segundo, quinto, séptimo, octavo, noveno, undecimo, duodécimo, decimotercero, decimoséptimo y decimoctavo.

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