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Por : IOMA El 08 November 2008
ACTA de fecha 30-10-2008. Entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, en adelante IOMA, representado en este acto por su Presidente, Dr. Javier MOURIÑO, con domicilio en calle 46 nº 886 de la ciudad de La Plata, por una parte; y la FECLIBA (Federación de Clínicas, Sanatorios, Hospitales y otros Establecimientos Privados de la Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Dr. Héctor VAZZANO, se acuerda celebrar el presente ACTA ACUERDO el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Ambas partes acuerdan modificar, a partir del 1º de abril de 2008, los valores establecidos para las practicas modulares de salud mental oportunamente convenidas, según el siguiente detalle:
1- Prestaciones de Internación. Valores:
a: Pacientes AGUDOS: $ 149,50 por día hasta 60 días por año calendario.
b: Pacientes CRÓNICOS: $ 92,00 por día.
c: Pacientes psiquiátricos con trastornos asociados al consumo de sustancias (pacientes DUALES): $ 207,00 por día, hasta treinta (30) días con un máximo de internación de dos (2) veces en el año calendario.
Se establece expresamente que dentro del valor de los módulos citados se incluye la medicación específica, exceptuando la Clozapina, Risperidona y Olanzapina, la que será provista al afiliado a través del Plan Meppes.
2- Prestaciones Ambulatorias:
a: Hospital de Día Media Jornada $ 664,70
b: Hospital de Día Jornada Completa $ 1058,00
c: Control Post Internación: el IOMA reconocerá hasta dos consultas por mes, durante el plazo de noventa (90) días a razón de $ 31,25.
FIRMADO: Javier MOURIÑO - Presidente IOMA
Dr. Héctor S. VAZZANO - Presidente FECLIBA