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Por : Circulo Policial El 04 April 2022
Gacetilla Informativa
A los fines de evacuar algunas consultas que nos han llegado sobre las elecciones para PRESIDENTE en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires , trascribimos los artículos 3ro, 4to y 5to de la Ley 13.236:
" ARTICULO 3.- La Caja será gobernada y administrada por un Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y tres (3) Vocales Directores designados por el Poder Ejecutivo.
Ejercerá la Presidencia un Oficial Retirado; la Vicepresidencia un suboficial retirado; una vocalía será desempeñada por un oficial retirado o en actividad; una vocalía será desempeñada por un suboficial retirado o en actividad; y una vocalía será desempeñada por un representante del Poder Ejecutivo especialista en materia previsional. Los representantes de las Policías serán designados de una terna propuesta por las entidades que nuclean al personal policial actualmente existentes o las que se creen en el futuro y cuenten con personería jurídica, carezcan de fines de lucro y no realicen actividades políticas.
ARTICULO 4.- No podrán desempeñarse como miembros del directorio quienes desarrollen actividades de índole privada que estén ligadas, directa o indirectamente con la materia previsional.
ARTICULO 5.- Los miembros del Directorio durarán cuatro (4) años. Se renovarán parcialmente cada dos (2) años, cesando en la primera oportunidad el Vicepresidente y la vocalía del oficial retirado o en 2 actividad, luego los otros cargos y así sucesivamente. No podrán ser designados nuevamente sino después de transcurrido un período completo, por lo menos."