• Acceso Socios Activos

sobre nosotros

Nuestro estatuto

Por expediente N° 2215 / 7369 año 1964, y Decreto N° 2138 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, fueron aprobadas reformas y nuevos artículos introducidos en el presente Estatuto, de acuerdo a lo resuelto en la Asamblea Gral. Extraordinaria realizada los días 14 y 22 de septiembre de 1964. Con fecha 21-3-1989 la Dirección Provincial de Personas Jurídicas aprueba las reformas propuestas por la Asamblea Extraordinaria realizada el 26-8-1988. El 13-12-2005 la Dirección Pcial. de Personas Jurídicas, por resolución 8902, aprueba modificaciones propuestas por la Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el 27-8-2004.

Título I - Constitución y Fines


Artículo 1°) Queda constituida una Asociación denominada "CÍRCULO POLICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES", con domicilio legal en la Ciudad de La Plata, pudiendo establecer anexos o dependencias en otros lugares de la Provincia.
Artículo 2°) Dicha Asociación tiene los fines siguientes:

  1. Fomentar y contribuir al desarrollo intelectual y profesional de sus integrantes;
  2. Mantener un centro social y de cultura con instalaciones adecuadas a esos fines;
  3. Estrechar vínculos entre sus asociados;
  4. Cooperar a la realización de toda medida tendiente a mejorar, elevar y dignificar la carrera policial;
  5. Sostener el funcionamiento de una Biblioteca y editar las publicaciones que estime convenientes;
  6. Organizar conferencias sobre temas profesionales, intelectuales y de interés general;
  7. Establecer instalaciones deportivas, organizar torneos y todo acto tendiente a impulsar la cultura física amateur sujeta a la reglamentación que dicte la Comisión Directiva;
  8. Proponer, auspiciar y realizar todo acto que sea de utilidad para la Institución y sus asociados, pudiendo aceptar o promover la formación de filiales en el interior de la Provincia, sujetas a la reglamentación que dicte la Comisión Directiva y en base a las disposiciones del presente Estatuto;
  9. Habilitar comodidades destinadas al alojamiento de los asociados de acuerdo con la reglamentación que dicte la Comisión Directiva;
  10. Mantener relaciones con los Círculos similares, nacionales y extranjeros.

Artículo 3°) El Círculo no podrá intervenir en cuestiones políticas, quedando prohibido cualquier tipo de actividad o debate en los locales o dependencias de la Institución.
Artículo 4°) Queda terminantemente prohibida la práctica de juegos por dinero, así como toda clase de juegos de azar, y en especial los llamados o denominados "bancados".


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Título II - Capital y Recursos


Artículo 5°) El capital social estará formado:

  1. Con las cuotas de ingreso y mensual de los asociados;
  2. Con lo que, a título de donación, legados, renuncias, subvenciones, subsidios o cualquier otro concepto que ingrese al Círculo, previa aceptación por la Comisión Directiva;
  3. Con los bienes muebles o inmuebles que se adquieran;
  4. Con los préstamos que se realicen con instituciones bancarias o con particulares, siempre que sean al interés bancario de plaza, no pudiendo en ningún caso aceptar préstamos a interés superior;
  5. Con los intereses que devengan de los capitales depositados en instituciones bancarias; 6) Con el producido de festivales y rifas, alquiler y ventas de concesiones, de las derivadas de las prácticas deportivas y por cualquier otro medio lícito que autorizare la Comisión Directiva.

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Título III - De los Socios


Artículo 6°) Los socios serán de cinco categorías: honorarios, vitalicios, activos, cadetes y familiares de socios de ambos sexos.
Artículo 7°) Serán socios honorarios, aquellas personas que hayan prestado servicios importantes al Círculo o sean dignos por otras circunstancias, de esta distinción. Ella será discernida por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o Asamblea, salvo que sea vitalicio o activo.
Artículo 8°) Serán socios vitalicios con los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas de los socios activos aquellos que hayan cumplido como tales, cincuenta (50) años. La Comisión Directiva reglamentará la forma de distinguir a esta categoría de asociados.
Artículo 9°) Serán socios activos los Oficiales Superiores, Oficiales Jefes y Oficiales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de los distintos Agrupamientos, en actividad, retiro y/o jubilación. Asimismo podrán incorporarse como socios activos los docentes que ejerzan funciones como tales en los Institutos dependientes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 10°) Los socios activos abonarán una cuota que fijará la Asamblea.
Artículo 11°) El personal que revista el carácter de pensionado de la Repartición Policial y que goza de los mismos derechos que los socios activos, abonará una cuota que fijará la Asamblea
Artículo 12°) La condición de socio cadete, comprende a los alumnos de la Escuela de Policía "Juan Vucetich".
Artículo 13°) Estarán comprendidos en la condición de socio familiar de socio activo, la esposa, los padres y sus hijos.
Artículo 14°) Los socios cadetes y familiares de socio activo, no gozarán del derecho de voz y voto, pudiendo integrar subcomisiones.
Artículo 15°) Los alumnos del Liceo Policial gozarán del libre acceso a la Sede Social.
Artículo 16°) El número de socios será ilimitado. No se abonarán cuota adicional de ingreso hasta tanto lo establezca la Comisión Directiva.
Artículo 17°) El socio que desee renunciar deberá hacerlo por escrito hallándose al día con las cuotas societarias o cualquier otro tipo de deuda, bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el Artículo 22 Inciso 1°.
Artículo 18°) El socio moroso que haya dejado de pertenecer al Círculo por renuncia, en caso de reingreso, para recuperar su antigüedad deberá abonar la totalidad de las cuotas comprendidas desde la fecha en que incurrió en mora o en su defecto ingresará como socio nuevo, abonando la cuota de ingreso que corresponda.
Artículo 19°) Los socios activos y vitalicios tienen los siguientes derechos: 1) Ser elegido miembro de la Comisión Directiva y de las subcomisiones auxiliares de acuerdo con lo preceptuado en este Estatuto; 2) Concurrir a las Asambleas con derecho a voz y voto, dentro de las prescripciones del reglamento Interno, estar al día con Tesorería, tener una antigüedad mínima de seis (6) meses y no estar sancionado por la Institución; 3) Hacer uso de las instalaciones del Círculo y participar en las conferencias, actos culturales y festivales, conforme al Reglamento que dicte la Comisión Directiva; 4) Formular por escrito ante la Comisión Directiva, toda sugestión que considere de beneficio para el Círculo, así como también denunciar cualquier irregularidad que notare en la marcha administrativa; 5) Gozar de licencia, cuando tuviere que ausentarse de la Provincia por un término superior a tres (3) meses y siempre que el lugar de su nueva residencia no fuere la Capital Federal;
Artículo 20°) La Comisión Directiva concederá al socio que lo solicite, el uso de las instalaciones del Círculo, ajustado al término y condiciones que fijen las respectivas reglamentaciones.
Artículo 21°) Los socios activos pueden invitar a personas de su familia o relación a visitar los locales del Círculo, de acuerdo con la Reglamentación que al respecto dicte la Comisión Directiva. El socio será responsable de la conducta y de los daños que aquellas pudieran ocasionar, así como de la personalidad moral de sus invitados.
Artículo 22°) La Comisión Directiva podrá excluir al socio: 1) Que adeude tres (3) cuotas mensuales vencidas; 2) Que no abone el importe de daños y perjuicios de que resulte responsable en los bienes sociales, transcurridos quince (15) días de haber recibido intimación por escrito del Tesorero; 3) Que haya cometido acciones estimadas deshonrosas por la Comisión Directiva, adopte actitudes antideportivas, incurra en falta a los Estatutos, Reglamentos o Resoluciones de la Comisión Directiva o rehúse cumplirlas; 4) Que en cualquier forma perjudique o atente contra el progreso y el prestigio de la Institución, buscando sus descréditos o el de los miembros de la Comisión Directiva y a consecuencia del desempeño de sus cargos en la Asociación.
Artículo 23°) La Comisión Directiva podrá amonestar, suspender o expulsar a los socios según sea la importancia de la falta en que incurran. El socio suspendido no podrá concurrir al Círculo durante el tiempo de su suspensión, sin perjuicio de sus obligaciones.
Artículo 24°) Tales sanciones sólo podrán ser impuestas por la Comisión Directiva por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. Podrán ser apeladas únicamente ante el Tribunal de Honor, cuya decisión tendrá carácter definitivo, no admitiendo recurso alguno en su contra. Volver a títulos

Título IV - De la Comisión Directiva


Artículo 25°) El Círculo Policial será dirigido y administrado por una Comisión Directiva ad honorem, integrada por un Presidente, un vicepresidente 1ro., un vicepresidente 2do., un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, seis vocales titulares, cuatro vocales suplentes, un Síndico Honorario Titular, un Síndico Honorario Suplente, elegidos en la misma forma, quienes deberán llenar los requisitos siguientes: 1ro. ser socio activo con una antigüedad de un (1) año 2do. no tener deudas con el Círculo Policial 3ro.domiciliarse o desempeñar sus funciones policiales en un lugar que no les impida su normal concurrencia a las reuniones de Comisión Directiva.
Articulo 26°) Los miembros de la Comisión Directiva permanecerán en sus funciones por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. La renovación de la Comisión Directiva se realizará parcialmente cada dos (2) años. Para vocales titulares y suplentes se votará por lista completa pero los cargos se discernirán por mayoría y minoría. Corresponde a cada elección dos (2) titulares y un (1) suplente para la mayoría y un (1) titular y un (1) suplente para la primera minoría que haya obtenido por lo menos el 20% de los votos computados validos. En caso de que la primera minoría no obtenga el 20% indicado, todos los cargos corresponderán a la lista de la mayoría. Esta modificación del Estatuto comenzará a regir después de su modificación por la Asamblea Y por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. La Comisión en ejercicio, al aprobarse este cambio, concluirá su mandato al termino del periodo para el que fuera electa. En la primera renovación parcial de Comisión Directiva que resulte electa de conformidad al presente articulo deberán ser elegidos un Vicepresidente Primero, un Prosecretario, un Protesorero, tres vocales titulares, dos vocales suplentes, un Sindico Honorario Suplente, eligiéndose en la siguiente renovación parcial los restantes cargos y así lo será en lo sucesivo. Sus mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados con derecho a voto convocada de acuerdo a lo que establece el presente Estatuto Social, y la sanción de los dos tercios (2/3) de los asistentes, sin que sea admisible incorporar restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria. A tales fines el periodo ordinario será considerado desde el uno (1) de abril al treinta y uno (31) de marzo siguiente. El ejercicio económico estará comprendido desde el 1 (1) de noviembre al último día del mes de octubre del año siguiente.
Articulo 27°) Son facultades y obligaciones de la Comisión Directiva: 1) Reunirse en sesión ordinaria como mínimo dos veces por mes y extraordinaria cuando lo estime conveniente, bastando para ello la resolución del Presidente o la petición escrita de tres (3) miembros o de los Síndicos, dentro de los cinco (5) días de efectuada la solicitud; 2) Celebrar reunión con siete (7) de sus miembros como mínimo, teniendo sus reuniones validez por simple mayoría de votos, con excepción de lo establecido en el artículo 24°. El Presidente o quien lo sustituya votará en todos los casos y tendrá doble voto en caso de empate; 3) Velar por el cumplimiento del Estatuto y demás Reglamentos del Círculo, resolviendo por sí, todo lo que a ello no se oponga y no afecte los propósitos de la Institución; 4) Resolver la admisión, rechazo, renuncia, amonestación, suspensión de socios y concederle licencia de acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Estatuto; 5) Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria; 6) Nombrar y remover el personal administrativo y técnico necesario del Círculo y establecer sus deberes y remuneraciones; 7) Administrar los bienes y recursos de la Institución, celebrar contratos de arrendamientos, percibir todos los dineros y créditos que por cualquier título deban ingresar a la Caja Social, ordenar pagos y disponer la adquisición de muebles, efectos y demás elementos necesarios para el normal desenvolvimiento del Círculo, debiendo mediar concursos de precios cuando la compra exceda el valor de doscientas cuentas societarias; 8) Autorizar los gastos necesarios para la marcha regular de la Institución, fijar el presupuesto de sueldos y gastos y acordar contratos de las concesiones dentro del Círculo; 9) Celebrar contratos de compra y venta de inmuebles, constitución de hipotecas y cualquiera otra operación de crédito, ad-referéndum de la autorización de la asamblea; 10) Aceptar o rechazar las donaciones, renuncias, legados, subvenciones o subsidios que hicieran a favor del Círculo; 11) Confeccionar y presentar a la Asamblea, la memoria y balance del ejercicio correspondiente; 12) Depositar en Bancos estatales y/o privados, los fondos de la Institución y disponer su retiro cuando sea necesario, con la orden al efecto expedida por el Presidente y por el Tesorero conjuntamente; 13) Representar o hacer representar a la Institución en todo asunto legal, judicial, administrativo y/o social, debiendo extender en todos los casos los poderes correspondientes; 14) Dictar y modificar los reglamentos internos del Círculo en sesión especial, con el voto de la mitad más uno del total de sus miembros; 15) Crear las subcomisiones que estime necesarias, fijarles sus atribuciones y obligaciones, nombrar sus miembros y separarlos con justa causa, pudiendo poner término a las mismas cuando fuere conveniente; 16) Resolver respecto a las reclamaciones interpuestas por los socios activos; 17) Acordar los premios que correspondan conforme con los reglamentos internos; 18) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros y declarar la vacancia de sus cargos, de acuerdo con el artículo 28°; 19) Celebrar convenios con asociaciones análogas, dentro de los fines de la Institución; 20) Proponer a la Asamblea Ordinaria la designación de Socios Honorarios; 21) Suspender por un plazo determinado el pago de la cuota de ingreso fijada por el artículo 16°; 22) Reconsiderar sus propias resoluciones con el voto de la mitad más uno del total de sus miembros; 23) Designar en su primera sesión a los miembros que compondrán el Tribunal de Honor.
Artículo 28°) Cuando un miembro de la Comisión Directiva titular o suplente faltare sin aviso a tres (3) reuniones sucesivas, se lo invitará por Comisión Directiva a concurrir y si faltare a las dos reuniones siguientes sin justificativo a juicio de la misma Comisión Directiva, quedará de hecho separado de ella. Cuando la Comisión Directiva quede reducida a menos de siete (7) miembros, deberá convocarse a Asamblea para integrarla.
Artículo 29°) La Comisión Directiva llevará un Libro de Actas de sus reuniones, en el que se harán constar las resoluciones tomadas y sus fundamentos. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario, una vez aprobadas, y copia de las mismas fijadas en lugar visible por un término de quince (15) días, dentro de los recintos del Círculo. Con cuarenta y ocho horas (48) de anticipación a cada reunión los miembros de la Comisión Directiva serán informados por Secretaría de los asuntos comprendidos en el respectivo orden del día.
Artículo 30°) La Comisión Directiva es solidaria y ninguno de sus miembros debe dar explicaciones individuales de las resoluciones que tome la mayoría.
Artículo 31°) Serán de aplicación para las deliberaciones de la Comisión Directiva las disposiciones generales que rijan para las Asambleas en lo pertinente y las específicas que dicte la propia Comisión Directiva en forma de Reglamentación;
Artículo 32°) Las listas de candidatos a miembro de la Comisión Directiva deberán ser oficializadas por la misma a cuyos efectos: 1) Serán presentadas a la Secretaría del Círculo con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha de la Asamblea, debiendo especificar si los cargos son para titulares, suplentes y/o síndicos; 2) Será requisito indispensable para que las listas puedan ser oficializadas, que todos los candidatos reúnan las condiciones establecidas en el artículo 25° y manifiesten por escrito a la Secretaría o ante el Presidente de la filial que por su domicilio le corresponda, quien en el término de tres (3) días hábiles deberá comunicarlo por medios idóneos a aquella, su conformidad con la inclusión de sus nombres en las listas; 3) Una vez oficializadas las listas se colocarán en sitios visibles del Círculo y sus filiales, con no menos de siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea; 4) No se computarán los votos emitidos en favor de las listas que no hayan sido oficializadas. Se computarán los que correspondan a candidatos cuyos nombres estén incluidos en alguna lista oficializada, siempre que sean en el mismo carácter en que han sido propuestos.
Artículo 33°) Cuando un miembro de la Comisión Directiva ocupa circunstancialmente un cargo vacante el mismo se prolongará hasta la expiración del mandato de la Comisión Directiva. Volver a títulos

Título V - Del Presidente y los Vicepresidentes


Artículo 34°) El cargo de Presidente será desempeñado por un asociado en condiciones de ser elegido de acuerdo al artículo 25, inciso 1º.
Artículo 35°) Son facultades y obligaciones del Presidente: 1) Ejercer la representación legal de la Comisión Directiva en todo memento y la del Círculo en la de sus actos externos; 2) Convocar a la Comisión Directiva cuantas veces lo juzgue conveniente o en los casos establecidos en el artículo 27, inciso 1º; 3) Presidir las deliberaciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas con voz y voto. En caso de empate decidirá con doble voto en este último caso y tendrá facultad para suspender el acto si el orden no fuera mantenido; 4) Firmar con el Secretario los diplomas, actas, libros, notificaciones, contratos y todo acto administrativo que implique la creación de derechos y obligaciones para el Círculo; 5) Firmar con el Tesorero los balances, libros de contabilidad, ordenes de pago y cheques; 6) Autorizar gastos imprevistos hasta la suma equivalente a cincuenta (50) cuotas societarias y resolver por sí mismo los casos de urgencia adoptando las medidas necesarias con obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que ésta celebre; 7) Cumplir y hacer que se cumplan por sí o por el miembro titular de la Comisión Directiva que designe, las disposiciones de este Estatuto, reglamentos internos y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
Artículo 36°) El Vicepresidente 1° es el reemplazante natural del Presidente y lo sustituye con las facultades y obligaciones en caso de renuncia, ausencia, incapacidad o cualquier otro impedimento. El Vicepresidente 2° es el reemplazante del Vicepresidente 1° y el Vicepresidente 3° lo es del 2° bajo las mismas circunstancias. Volver a títulos

Título VI - Del Secretario


Artículo 37°) Son deberes y facultades del Secretario: 1) Llevar la correspondencia de la Institución y redactar notas, comunicaciones, memoria anual y demás documentos del Círculo, guardando y registrando las copias respectivas; 2) Refrendar con la suya la firma del Presidente en todos los casos, pudiendo firmar individualmente las invitaciones o correspondencia que se limite a comunicar resoluciones de la Asamblea, de la Comisión Directiva o a contestar consultas; 3) Llevar los registros y ficheros necesarios para el movimiento de socios conforme a los listados que suministren la Jefatura de Policía y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; 4) Solicitar de Tesorería la suma que fije el presupuesto general para gastos de Secretaría, debiendo rendir cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que ésta celebre; 5) Confeccionar las órdenes del día a tratarse en reuniones de la Comisión Directiva o Asambleas, de acuerdo con la reglamentación que para ellas se dicte; 6) Dar aviso a los nuevos socios de su admisión como tales, adjuntándole un ejemplar del Estatuto y Reglamento; 7) Tener bajo su inmediata orden a todo el personal rentado de la Institución, conforme a las facultades que le otorgue la reglamentación; Volver a títulos

Título VII - Del Prosecretario


ículo 38°) Son facultades y obligaciones del Prosecretario: 1) Reemplazar al Secretario con las mismas facultades y obligaciones, en los casos de renuncia, ausencias, incapacidad o cualquier otro impedimento; 2) Por ausencia del Prosecretario, la Comisión Directiva designará entre los Vocales Titulares quien lo reemplace provisional o definitivamente según el caso. Volver a títulos

Título VIII - Del Secretario de Actas


ículo 39°) Además de las facultades y obligaciones establecidas por el artículo 38, el prosecretario tendrá a su cargo llevar los libros de actas de las asambleas y de la Comisión Directiva. Volver a títulos

Título IX - Del Tesorero



Artículo 40°) Son deberes y obligaciones del Tesorero: 1) Percibir todas las entradas de fondos de la Institución siendo responsable personalmente de ellos; 2) Tener bajo su custodia los valores en dinero y documentos pertenecientes al Círculo; conservar debidamente legajados los comprobantes de pago y llevar los libros necesarios para el movimiento de Tesorería, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; 3) Depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires u otra institución bancaria local que convenga a los intereses del Círculo, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos pertenecientes al Círculo, pudiendo retener en caja la suma que fije anualmente la Asamblea, para las necesidades comunes o inmediatas; 4) Abonar toda suma autorizada por la Asamblea o la Comisión Directiva; 5) Pagar mediante orden escrita, toda cuenta autorizada por el Presidente, siempre que no exceda de la suma que fije anualmente la Asamblea; 6) Observar toda orden de pago aprobada por la Comisión Directiva cuando lo estime inconveniente, dando inmediata intervención a la sindicatura; 7) Presentar cada mes a la Comisión Directiva una nómina de los socios morosos, para que recabe de éstos normalicen su situación; 8) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un balance del estado de caja de la Institución y anualmente un balance general al último día del mes de octubre para que sea sometido a la Asamblea Ordinaria; 9) Someter a la consideración de la Comisión Directiva, los pliegos de condiciones que redacta licitando precios cuando la compra exceda la suma fijada por la Asamblea.
Artículo 41°) El Protesorero reemplaza al Tesorero con las mismas facultades y obligaciones, en caso de renuncia, ausencia o cualquier otro impedimento. En este supuesto el Tesorero hará entrega al Protesorero de los valores y demás efectos pertenecientes a la Tesorería, bajo prolijo inventario. En ausencia del Tesorero, esta diligencia será llenada, en presencia del Presidente y el Secretario, por dos Vocales que al efecto designará la Comisión Directiva.
Artículo 42°) Por ausencia del Protesorero, cuando esté reemplazando al Tesorero, la Comisión Directiva designará entre los Vocales Titulares quién lo reemplace. Volver a títulos

Título X - De los Vocales


Artículo 43°) Son facultades y deberes de los Vocales Titulares: 1) Reemplazar con las mismas facultades y obligaciones, por designación de la Comisión Directiva, a los Vicepresidentes, Prosecretario, Protesorero, Secretario de Actas, en caso de renuncia, ausencia, incapacidad o cualquier otro impedimento, transitoria o definitivamente; 2) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe y asistir con voz y voto a las Asambleas.
Artículo 44°) Los Vocales Suplentes no tienen voto en las reuniones de la Comisión Directiva, derecho que conservan para las Asambleas, reemplazarán a los Vocales Titulares en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad o cualquier otro impedimento o en el caso previsto en el artículo. Volver a títulos

Título XI - Del Síndico


Artículo 45°) Son facultades y deberes del Síndico: 1) Examinar los libros y documentos de Tesorería, pudiendo verificar el estado de caja haciendo los arqueos correspondientes, cuando lo juzgue necesario; 2) Dictaminar respecto al balance anual presentado por Tesorería; refrendar el mismo en caso de aprobación o en su defecto informar a la Asamblea 0rdinaria inmediata las causas que motivan su desaprobación; 3) Visar el balance mensual presentado por Tesorería y hacer las observaciones que crea correspondan a la Comisión Directiva; 4) Evacuar cualquier consulta que le hiciere la Comisión Directiva, sobre la aplicación e interpretación de este Estatuto, debiendo concurrir a sus reuniones con voz pero sin voto; 5) Solicitar a la Comisión Directiva reunión o convocatoria a Asamblea Extraordinaria, si observare irregularidades en la contabilidad o en el manejo de los caudales del Círculo. Esa reunión o convocatoria deberá ser concedida por el Presidente dentro de los diez (10) días de presentada la solicitud; 6) Verificar el cumplimiento del Estatuto en lo relativo a las condiciones establecidas para la intervención de los socios en las Asambleas y velar para que la Comisión Directiva cumpla las Leyes, el Estatuto y los Reglamentos del Círculo; 7) Proponer a la Comisión Directiva las reformas que estime convenientes introducir en el sistema de contabilidad o tendientes a lograr el mejor desenvolvimiento de la Institución; 8) Tendrá, además, las obligaciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 46°) El Síndico Suplente con las mismas facultades y obligaciones, reemplazará al Titular en caso de renuncia o impedimento. Volver a títulos

Título XII - De las Asambleas


Artículo 47°) Las Asambleas legalmente constituidas expresan la voluntad del Círculo y representan la totalidad de los socios, siendo sus resoluciones inapelables.
Artículo 48°) Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras tendrán lugar dentro de los dos (2) meses posteriores al cierre del ejercicio económico y las segundas se celebrarán cuando lo solicite el Síndico o lo requieran por lo menos trescientos (300) socios activos por nota que exprese el objeto que la determina, debiendo en estos casos convocarse dentro de los diez (10) días, y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Artículo 49°) Son atribuciones de la Asamblea: 1) Elegir entre los socios, los miembros de la Comisión Directiva, el Síndico y sus suplentes; 2) Autorizar y convalidar la compra y venta de inmuebles, constitución de hipotecas y cualquiera otra operación de crédito; 3) Aprobar o rechazar la memoria y balance anual que le presente la Comisión Directiva; 4) Nombrar socios honorarios, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 7°; 5) Resolver en la última instancia las apelaciones que le interpongan los socios sobre resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva; 6) Considerar y resolver únicamente los asuntos que sean propuestos por la Comisión Directiva o solicitados a ésta por no menos de cien (100) socios activos o vitalicios en nota presentada con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la Asamblea si fuera Ordinaria o diez (10) días en caso de Extraordinaria; 7) Tratar y resolver en el orden establecido en el orden del día, todos los asuntos incluidos en la convocatoria; designar dos (2) socios para que suscriban el acta.
Artículo 50°) La convocatoria se hará mediante circular a los socios, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de la Asamblea, transcribiéndose el orden del día a considerar, publicitándose el acto por medio de prensa escrita y oral, de mayor alcance de la Sede Central y Filiales. Además la Comisión Directiva podrá solicitar del Señor Jefe de Policía, se haga saber la convocatoria por la Orden del Día de la Repartición. La convocatoria de las Asambleas para renovar autoridades se citarán con no menos de treinta (30) días hábiles anteriores a la expiración del mandato.
Artículo 51°) Las Asambleas sesionarán válidamente con la asistencia del veinticinco por ciento (25%) de sus socios con derecho a voto. Si no concurriere este número, transcurrida una hora de la fijada por la convocatoria, la Asamblea quedará constituida con el número de socios presentes, siempre que éste no fuese inferior al total de los miembros titulares de la Comisión Directiva, quienes no serán tenidos en cuenta a los efectos de este quórum. Una vez abierto el acto, la Asamblea se considerará en quórum legal mientras se hallen presentes la mitad más uno (1) de los que hubieren firmado el libro de asistencia. Este procedimiento se adoptará en ambos casos.
Artículo 52°) Los socios no pueden hacerse representar en la Asamblea por mandatarios, socios o terceros. El mecanismo de la elección será reglamentado por separado y atenderá a la emisión del voto que simultáneamente se realice en la Sede Central y en las Filiales.
Artículo 53°) La Asamblea no podrá considerar asuntos no incluidos en el Orden del Día. Las resoluciones serán tomadas por la mitad más uno (1) de los socios presentes, salvo en los casos en que la propia Asamblea decida otra mayoría, debiendo levantarse al final de la Asamblea un acta de lo resuelto, que firmarán dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración, el Presidente, el Secretario y los dos socios designados por ella.
Artículo 54°) El acta a que se hace mención en el artículo anterior permanecerá en Secretaria durante treinta días (30) a disposición de los asociados. Si al vencimiento de ese término no se formularan observaciones por escrito que merecieran a juicio de la Comisión Directiva un nuevo llamado a Asamblea, aquella quedará automáticamente aprobada teniendo desde entonces sus resoluciones pleno valor legal.
Artículo 55°) Las deliberaciones de la Asamblea se regirán por el Reglamento que dicte la Comisión Directiva.
Artículo 56°) Toda resolución de la Asamblea podrá ser reconsiderada a petición escrita de no menos de la quinta (5º) parte de los socios activos y vitalicios y será tratada en Asamblea Extraordinaria constituida por un número igual a las dos terceras partes del de peticionantes, necesitando dos tercios de votos de los presentes para sancionar la nueva resolución. Si este quórum no se obtuviese se convocará a nueva Asamblea Extraordinaria dentro de los veinte (20) días siguientes y si con motivo de esta nueva convocatoria tampoco se obtuviese dicho quórum, quedará de hecho rechazada la reconsideración. Toda moción que sea rechazada por la Asamblea, sea directamente o con motivo de un pedido de reconsideración, sólo podrá volver a presentarse después de un año desde la fecha de su rechazo. Volver a títulos

Título XIII - Del Tribunal de Honor


Artículo 57°) El Tribunal de Honor estará formado por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes, que serán socios activos que no formen parte de la Comisión Directiva y tiene por objeto: 1) Juzgar y resolver los actos de inconducta de los asociados que le sean sometidos por la Comisión Directiva o por los propios interesados; 2) Conocer por vía de apelación en las sanciones que imponga la Comisión Directiva a los socios.
Artículo 58°) Sus miembros serán designados por la Comisión Directiva en la primera reunión que celebre y permanecerán en sus cargos por el mismo periodo que la Comisión Directiva.
Artículo 59°) El Tribunal de Honor deberá sesionar con la totalidad de sus miembros titulares y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 60°) Las deliberaciones del Tribunal serán secretas y sus resoluciones sólo podrán ser comunicadas a la Comisión Directiva, y a los interesados en su caso, salvo que el Tribunal decida su publicidad por unanimidad.
Artículo 61°) Los fallos serán estrictamente obligatorios para la Comisión Directiva y los socios, quienes, de no acatarlos, quedarán de hecho expulsados.
Artículo 62°) Los miembros del Tribunal de Honor podrán excusarse y ser recusados sin causa, hasta el número de dos (2) y serán reemplazados por los suplentes, designados por sorteo a dicho efecto.
Artículo 63°) El Tribunal de Honor funcionará del modo y forma que determine su propio Reglamento y con sujeción a lo establecido en este Estatuto. Volver a títulos

Título XIV - Disposiciones Generales


Artículo 64°) Este Estatuto sólo podrá ser modificado en Asamblea con el voto de las dos terceras partes de los socios presentes y siempre que no se modifique la base fundamental de la Institución.
Artículo 65°) La disolución del Círculo, tendrá lugar en los días previstos por el Código Civil o por resolución adoptada en Asamblea, por tres cuartas partes de la totalidad de los socios activos y vitalicios.
Artículo 66°) En caso de disolución del Círculo o de la Biblioteca, todo el material de ésta, adquirido por donaciones, subvenciones o material enviado por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares de la Provincia, deberá pasar de inmediato a la Comisión o Dirección donante. En el primer caso el resto de los bienes, una vez pagadas las deudas, será entregado al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Volver a títulos

Vida institucional

La vida activa de una Institución se marca habitualmente por los períodos que cada Comisión Directiva ejerce, y cada una de esas etapas sirve a los fines de una recapitulación que se exhibe como testimonio de los hechos realizados y los propósitos que los animaron, partiendo de la base de que todos los hombres que ocupan cargos directivos, lo hacen con entusiasmo, desprendimiento y sinceridad. Esto implica preocupación, acción, dar tiempo, colaborar con iniciativas, y a veces, recibir críticas y disgustos.

Durante estos últimos períodos la Entidad puede ufanarse de haber llevado a cabo una acción fructífera. Decimos la "Entidad", en un sentido global de Institución, para no rozar la vanidad atribuyendo personalmente a los hombres el mérito de cuanto se hizo, porque entendemos que si bien la responsabilidad recae sobre la conducción, es el conjunto de los socios que integran el Círculo Policial el que posibilita el éxito. Quienes tomamos el compromiso de dirigir los destinos de la Entidad, nos comprometemos a continuar engrandeciándola con obras y beneficios, que, con empecinada decisión, llevaremos adelante como prueba de una preocupación permanente y de un esfuerzo al servicio del bien comón.